Acasa Area Inmobiliaria, S.L.
Política interna del canal del informante
I. INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo
sucesivo, la Ley 2/2023) viene a transponer al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del
Derecho de la Unión.
Esta política se aplica a Acasa Area Inmobiliaria, S.L. con CIF B94128931 y domicilio
social en Calle Joaquin Costa 53, Bajo A, 36004, Pontevedra , Pontevedra ; y tiene
como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones
normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de
protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
La Ley 2/2023 explica y aclara en su preámbulo, Parte III, que su finalidad es la de
proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o
profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y
las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta política.
ste Canal, por tanto, es un mecanismo que permite a los empleados de la
empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o
contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias fortaleciendo
la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las
organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como
mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. De esta manera,
se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en
nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que
deciden hacer una denuncia de buena fe.
II. CANAL DEL INFORMANTE
Se ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como
cauce preferente para recibir la información sobre acciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y
demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
El canal se encuentra bajo la administración del Responsable del Sistema Interno
del Canal (en adelante, el RSII). El acceso a este canal quedará limitado, dentro del
ámbito de sus competencias y funciones a:
a. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
b. Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
c. A los gestores designados para la tramitación de determinadas
denuncias según el ámbito al que correspondan.
Las funciones de estos órganos, según corresponda, serán:
? Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del
canal del informante.
? Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de
las denuncias recibidas.
? Aseguramiento de la protección de los informantes y la
confidencialidad de las denuncias recibidas.
? Evaluación de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.
? Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los
resultados de la investigación.
? Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de denuncias
y de la política interna de la empresa.
? Elaboración de informes y recomendaciones para la alta dirección
sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.
El CII debe garantizar técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el
anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtración y
subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.
· Enlace al canal del informante:
https://compliance.legalsending.com/canal/?C=48605939019053963
· Código QR:
· Envío de un correo electrónico a la siguiente dirección:
claudio.santalices@remax.es
· Correo postal dirigido a Calle Joaquin Costa 53, Bajo A, 36004, Pontevedra ,
Pontevedra, a/a RSII: Claudio Santalices Rodriguez
III. ÁMBITO SUBJETIVO - SUJETOS INFORMANTES
Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la
protección que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que
tienen una relación laboral o profesional con Acasa Area Inmobiliaria, S.L., para
comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de
la Ley 2/2023. Esta relación laboral o profesional, que conlleva una dependencia
frente a Acasa Area Inmobiliaria, S.L., es lo que hace necesaria y adecuada la
protección especial frente a posibles represalias.
En todo caso, se consideran informantes, a los efectos de la Ley 2/2023:
? Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores
por cuenta ajena.
? Los autónomos colaboradores (freelance).
? Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de
administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los
miembros no ejecutivos.
? Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la
dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
? Informantes que comuniquen o revelen públicamente información
sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria
ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación
con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a
aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en
que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso
de selección o de negociación precontractual.
Es importante destacar que las denuncias realizadas a través del canal del
informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia
y hechos concretos.
IV. ÁMBITO OBJETIVO - HECHOS DENUNCIABLES
En cuanto al objeto de la información, se desprende de la Ley 2/2023 que se
puede utilizar el canal interno de información para informar de conductas indebidas
graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones
penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de
la entidad, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido
información en el curso de su trabajo o de su relación profesional.
La propia Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales, las
informaciones que se refieren a:
1. 1. Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos
de la Unión Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas
a los ámbitos siguientes
a. contratación pública,
b. servicios, productos y mercados financieros, y prevención del
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
c. seguridad de los productos y conformidad,
d. seguridad del transporte,
e. protección del medio ambiente,
f. protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
g. seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y
bienestar de los animales,
h. salud pública,
i. protección de los consumidores,
j. protección de la privacidad y de los datos personales, y
seguridad de las redes y los sistemas de información
2. Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como
se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
3. Que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el
artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la
Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los
Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación
con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a
prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el
objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
4. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción
penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán
comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves
o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública
y para la Seguridad Social.
5. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el
trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido
en su normativa específica.
La persona informante deberá facilitar como mínimo, la referencia al ámbito
subjetivo de la infracción (materia o normativa infringida: Derecho de la Unión
Europea; infracción penal; o infracción administrativa); y una descripción de los
hechos objeto de comunicación (información relevante sobre lo ocurrido), lo más
detallada posible, adjuntando la documentación de la que pudiera disponer, en su
caso.
De igual manera puede facilitar su nombre y apellidos, y un teléfono de contacto,
si no optase por realizar esta comunicación de forma anónima.
Si conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad
comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro órgano o
entidad a través de algún canal externo, también podrá facilitar estas
informaciones.
V. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
La información puede comunicarse a la entidad de forma anónima. En otro caso,
se reservará la identidad del informante de forma confidencial y quedará limitada al
conocimiento del RSII, administradores delegados o gestores nombrados. Estos
miembros desarrollarán sus funciones de forma independiente y autónoma
respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo y no podrán recibir
instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, disponiendo de todos los medios
personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
La empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posibles
infracciones o incumplimientos que se reciban a través del canal de denuncia. Se
investigarán todas las denuncias de manera imparcial y confidencial y se tomarán
medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación destinadas a
la protección del informante.
La información o denuncia se comunicará a través del canal interno de
información mediante la aplicación electrónica específica para tal fin, identificada y
accesible desde la página web: https://remaxacasa.es
A solicitud del informante, también podrá presentarse la denuncia mediante una
reunión presencial que tendrá lugar en un plazo máximo de siete días. En su caso, se
advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del
tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el RGPD y la LOPDPGDD.
Al presentar la información, el informante deberá indicar un domicilio, correo
electrónico, o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, salvo que renuncie
expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a
cabo por el RSII como consecuencia de la información.
Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de
la información, mediante la asignación de un código de identificación, que estará
contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al
personal del RSII, convenientemente autorizado, en el que se registrarán todas las
comunicaciones recibidas con los siguientes datos:
a. Fecha de recepción.
b. Código de identificación.
c. Actuaciones desarrolladas.
d. Medidas adoptadas.
e. Fecha de cierre.
Recibida la información, en un plazo no superior 7 días naturales desde dicha
recepción, se procederá a acusar recibo al informante, a menos que expresamente
haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación. Estas
denuncias serán gestionadas durante el plazo máximo de 3 meses salvo casos de
especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este
podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
Una vez registrada la información, el RSII y su equipo, procederá a analizar la
admisibilidad de acuerdo con el ámbito material y personal previsto en los artículos
2 y 3 de la Ley 2/2023.
La empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la
investigación y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin
comprometer la confidencialidad y protección del denunciante pudiendo solicitar
información adicional a los hechos comunicados a través del canal.
Además, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las
denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de esta
política y mejorar continuamente el proceso.
Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información
cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso
de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá
a la Fiscalía Europea.
VI. PROTECCIÓN DE LOS INFORMANTES
La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre
infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2/2023.
A. Actos constitutivos de represalias.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que
presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la
ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a
las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber
realizado una revelación pública.
A los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, y a título enunciativo, se consideran
represalias las que se adopten en forma de:
a. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación
laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación
anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período
de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o
servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o
denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo
temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera
expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que
estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de
dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del
empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o
infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
b. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas,
coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
c. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o
profesional.
d. Inclusión en listas negras o difusión de información en un
determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo
o la contratación de obras o servicios.
e. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f. Denegación de formación.
g. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o
revelación una vez transcurrido el plazo de dos años podrá solicitar la protección de
la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá
extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que
pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección
deberá estar motivada.
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la
presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan
represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de
esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas
correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
B. Medidas de protección del informante frente a represalias
No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las
acciones u omisiones recogidas en el apartado CUARTO, o que hagan una
revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, hayan infringido ninguna
restricción de revelación de información y no incurrirán en responsabilidad de
ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que
tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública
de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de
dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de
protección aplicables en el ámbito laboral. Esta medida no afectará a las
responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones
realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se
encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información
reservada. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de las normas específicas de
protección aplicables en el ámbito laboral.
Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a:
a. personas físicas que asistan al informante en el proceso;
b. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que
puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del
informante;
c. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga
cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente
una participación significativa.
A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos
de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por
su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en
la persona jurídica participada.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el
acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que
dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u
omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública, o
que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023 será
exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a
los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya
demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación
pública de conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá
que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación
pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida
perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no
vinculados a la comunicación o revelación pública.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de
derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección
de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización
basadas en el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrirán en
responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de
revelaciones públicas protegidas por la Ley 2/2023. Dichas personas tendrán
derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales,
el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran
motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era
necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley, aquellas
personas que comuniquen o revelen:
1. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido
inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las
causas previstas en la ley.
2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos
interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a
las que se refiera la comunicación o revelación.
3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el
público o que constituyan meros rumores.
4. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no
comprendidas en el ámbito de la ley.
C. Medidas para la protección de las personas afectadas
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la
comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa
y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así
como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su
identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del
procedimiento.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el
marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas
provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
D. Supuestos de exención y atenuación de la sanción
Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción
administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia
mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido
presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del
procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver
el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento
de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten
acreditados en el expediente los siguientes extremos:
a. Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de
presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al
resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b. Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo
el procedimiento de investigación.
c. Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o
datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que
haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado
a terceros, directa o indirectamente su contenido.
d. Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea
imputable.
Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación
parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración
del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la
sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el
informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por
hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la
comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el
esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o
minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.
La Ley 2/2023 excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones
establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y
cualesquiera otra información facilitada en la denuncia que contenga información
personal, serán tratados de manera confidencial por los responsables del canal, así
como por los administradores y posibles gestores, con la finalidad de cumplir con la
obligación de investigar y gestionar la denuncia presentada así como para dar
cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y
preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione
en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso
de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podrá ser
comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad
administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o
sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la
normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales,
sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el
tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo
previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/
2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte
manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se
eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar
de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista
en el artículo 32 de la LOPDPGDD.
El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información interno
quedará limitado a:
a. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
b. Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
c. A los gestores designados para la tramitación de determinadas
denuncias según el ámbito al que correspondan.
d. Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento
Legal, Abogados, Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera
susceptible de ser consideradas delito o infracción legal de algún tipo.
Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales, en los supuestos
de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los
artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de
información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el
artículo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los
supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo
que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad
y oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a:
claudio.santalices@remax.es en los casos legalmente previstos.
Conservación: Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la
tramitación del expediente y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones
legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gestión del canal. El interesado
tiene derecho a su vez a presentar una reclamación a la AEPD en www.aepd.es para
solicitar la tutela de sus derechos.
VIII. COMUNICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
La empresa llevará a cabo capacitaciones periódicas y campañas de
sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para
informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el canal de denuncias.
También proporcionará información sobre los derechos y protecciones que se
ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2/2023.
La empresa se compromete a difundir esta política a todos los empleados y
partes interesadas, y actualizará, al menos cada tres años y, en su caso, modificará
esta política interna del canal, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las
recomendaciones de la Autoridad Competente.
En Pontevedra a 21 de agosto de 2025