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Introducción al canal
Bienvenido al Canal del informante de Asociación Nuevo Futuro Sirio, desde esta plataforma podrás exponer tu comunicado de manera confidencial, para después proceder a la investigación oportuna.

AVISO IMPORTANTES
- El canal del informante SOLO podrá ser utilizado por personas que tengan la condición de:
Empleados • Autónomos colaboradores • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.• Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores • Extrabajadores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación , así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado.

- El canal del informante solo será usado para la comunicación de posibles delitos y/o incumplimientos referidos a:

A. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

B. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

C. Incumplimientos de:
• Políticas y Procedimientos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva.
• Políticas y Procedimientos de Protección de Datos.
• Políticas y Procedimientos establecidos en el Programa de Compliance.
¿Quién puede utilizar este canal?
¿Qué se puede denunciar?
¿Cómo denunciar?
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