Bienvenido al Canal de Comunicación del Consejo Valenciano de Procuradores.
I. SUJETOS DENUNCIANTES – INFORMANTES
El canal podrá ser utilizado por:
1. Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
2. Los autónomos colaboradores (freelance).
3. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos
4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
5. Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
II. HECHOS DENUNCIABLES
El canal será únicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos:
A. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea .
B. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave*.
*En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social
¿Quién puede utilizar este canal?
El canal del informante SOLO podrá ser utilizado por personas que tengan la condición de:
-
Empleados/as
- Personal interno, personal autónomo
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos/as los miembros no ejecutivos/as.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
El canal del informante solo será usado para la comunicación de posibles delitos y/o incumplimientos referidos a:
A. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
B. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
C. Incumplimientos de:
- Políticas y Procedimientos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva.
- Políticas de Protección de Datos.
- Otras Políticas y Procedimientos internos.
Los comunicados se realizan a través del
formulario disponible en esta plataforma de la Entidad, accediendo a el desde el boton
'Hacer comunicado'
¿Qué hechos quiere comunicar? Describa los hechos de la forma más detallada, precisa y objetiva posible. Incluya todos los hechos que considere relevantes. No es necesario que realice una calificación jurídica de los mismos.
¿Cuándo han ocurrido? Conocer el período temporal referido por los hechos y si los mismos se siguen produciendo en la actualidad, ayudará a llevar a cabo una investigación eficaz de los mismos.
¿Dónde han ocurrido? Conocer la ubicación corporativa, departamental o física de los hechos, puede ser un dato muy importante.
¿Puede aportar alguna prueba? Detalle, si lo conoce, qué personas están implicadas y qué personas podrían testificar sobre estos hechos. ¿Tiene documentos que ayuden a probar los hechos ? No es obligatorio, pero puede resultar clave para aplicar filtros de conflicto de interés, facilitar la investigación y dilucidar la veracidad de las afirmaciones contenidas.
Confidencialidad y seguimiento
Se garantiza la confidencialidad total y absoluta del/la informante, informado/a y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido del comunicado.
El canal del informante de Consejo Valenciano de Procuradores permite el anonimato, por lo que serán aceptadas para su tramitación aquellos comunicados en las que no consten los datos de identificación del/la informante, investigándose las mismas con la mayor prudencia y proporcionalidad.
IMPORTANTE: El código asignado cuando se realiza una comunicacion es la única forma de acceso y es responsabilidad del/la informante conservarlo. Este canal garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con la Entidad en la comprobación de los hechos. Es importante que se mantenga el diálogo entre los/las informantes y la Entidad por medio de este canal para facilitar las tareas de investigación y comprobar los hechos. La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Buzón de Comunicados podría suponer el archivo de las actuaciones.
El seguimiento y toda la comunicación se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación.