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Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia

Introducción al canal
Bienvenido al Canal de Comunicación de Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia.
I. SUJETOS DENUNCIANTES – INFORMANTES
El canal podrá ser utilizado por :
1. Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
2. Los autónomos colaboradores (freelance).
3. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos
4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
5. Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual
II. HECHOS DENUNCIABLES
El canal será únicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos:
A. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea .
B. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave*.
*En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social


¿Quién puede utilizar este canal?
¿Qué se puede informar?
¿Cómo informar?
Recomendaciones
Confidencialidad y seguimiento
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